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Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero (Renta 2025)

9 min de lectura
Esta guia es solo informativa y no constituye asesoramiento fiscal.

Esta guia es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las casillas, plazos y normativa corresponden a la informacion publica disponible en el momento de redaccion y pueden actualizarse cada campana. Consulta siempre con un asesor fiscal cualificado antes de presentar tu declaracion. OpenRenta es un proyecto de codigo abierto distribuido bajo licencia MIT, sin garantias de ningun tipo.

El Modelo 720Se abre en una pestana nueva es la declaración informativa (no paga impuestos) sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales españoles cuando superan ciertos umbrales. Tras la sentencia STJUE C-788/19Se abre en una pestana nueva del Tribunal de Justicia de la UE (27 de enero de 2022), el régimen sancionador draconiano original se reformó y ajustó, pero la obligación sigue vigente.

Por qué existe

Hacienda quiere saber qué activos tienes fuera de España. Antes de 2013 (cuando se creó el modelo) ese control dependía de cruces espontáneos o investigaciones. El 720 formalizó la obligación y, aunque las sanciones originales fueron anuladas por la UE, la base informativa sigue: la AEAT cruza lo que declares con los datos que le llegan automáticamente desde otros países vía CRS (Common Reporting Standard de la OCDE) y DAC2 dentro de la UE.

Quién debe presentarlo

Los residentes fiscales en España (personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, etc.) que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poderes de disposición sobre bienes en el extranjero que superen los umbrales.

Se considera residente fiscal en España (Art. 9 LIRPF):

  • Quien permanezca en España más de 183 días del año natural.
  • Quien tenga el núcleo principal de sus actividades económicas en España.
  • Por presunción, si su cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España.

Tres categorías independientes

El 720 distingue tres bloques, cada uno con su umbral de 50.000 EUR y su cómputo propio:

CategoríaQué incluyeUmbral
1. CuentasCuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cualquier tipo de cuenta bancaria extranjera50.000 EUR (suma de saldos a 31/12 o saldos medios del último trimestre)
2. Valores y rentasAcciones, participaciones, bonos, fondos, seguros con valor de rescate, rentas50.000 EUR (valor a 31/12)
3. InmueblesInmuebles y derechos reales sobre inmuebles50.000 EUR (valor de adquisición)

Las categorías son independientes: puedes superar una y no otra. Si superas cualquiera, presentas el 720 sólo respecto de la categoría afectada.

En qué ejercicios posteriores vuelves a presentarlo

Una vez presentado el 720 por primera vez, en los años siguientes sólo se presenta de nuevo si:

  • El valor global de una categoría ya declarada se ha incrementado en más de 20.000 EUR respecto del último declarado.
  • Se ha dejado de ser titular o autorizado de un bien previamente declarado.

Si los saldos se mantienen o varían por debajo de 20.000 EUR, no hay que volver a presentarlo.

Caso típico: inversores en brokers extranjeros

Si tienes una cartera en Interactive Brokers (Irlanda), DEGIRO (Países Bajos / Alemania tras flatexDEGIRO) u otro broker extranjero, tu situación habitual implica:

  • Categoría 1 (cuentas): saldo en efectivo en la cuenta del broker a 31/12 + saldo medio del último trimestre. Si supera 50.000 EUR, obligación.
  • Categoría 2 (valores): valor de mercado de tus acciones, ETFs y fondos a 31/12. Si supera 50.000 EUR, obligación.

Muchos brokers operan con cuentas omnibus (a nombre del propio broker pero con custodia segregada del cliente), mientras que otros abren cuentas individuales a nombre del cliente. El criterio clave es la titularidad efectiva: aunque la cuenta jurídica sea omnibus, si tú eres el titular económico de los valores, la obligación existe.

Modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Desde el ejercicio 2023, las criptomonedas custodiadas en plataformas no españolas tienen su propia declaración informativa: el Modelo 721. Reglas paralelas al 720:

  • Umbral: 50.000 EUR a 31 de diciembre, valorando cada moneda al precio de mercado de cierre del año.
  • Plazo: 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Quién: residentes fiscales en España con criptos custodiadas en exchanges no españoles (Binance, Coinbase, Kraken, Bitvavo, etc.) por encima del umbral.
  • Excepción: cripto en hardware wallet propia (Ledger, Trezor) bajo tu control no requiere 721 — no hay tercero custodio.
  • Independiente del 720: aunque ya presentes 720, sigues obligado a presentar 721 si superas el umbral en cripto.

OpenRenta está preparando una herramienta de Modelo 721 (estado: próximamente).

Sanciones tras CJUE C-788/19

La STJUE C-788/19Se abre en una pestana nueva de 27/01/2022 declaró desproporcionadas las sanciones originales, específicamente:

  • La imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas.
  • Las multas fijas de 5.000 EUR por dato omitido.
  • La multa del 150% sobre ganancias imputadas.

En consecuencia, la Ley 5/2022 (20/07/2022) modificó el régimen y ajustó los plazos de prescripción a los generales (4 años). Actualmente:

  • Sanciones generales por declaración informativa (Art. 198 LGT): 20 EUR por dato con mínimo 300 EUR y máximo 20.000 EUR si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo; se duplican con requerimiento.
  • Ya no aplican las multas desorbitadas anteriores.
  • La prescripción es la general (4 años desde el fin del plazo voluntario).

Plazo y presentación

  • Plazo: 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio de referencia.
  • Formato: exclusivamente telemático.
  • Identificación: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Documentación que vas a necesitar

  • Saldos a 31/12 y saldos medios del último trimestre de cada cuenta.
  • Valor de cotización a 31/12 de cada valor (fondos: valor liquidativo).
  • Identificación del depósito y de la entidad (nombre, BIC/SWIFT cuando corresponda).
  • Fechas y valor de adquisición para inmuebles.
  • NIF/tax ID del banco o custodio extranjero.

Relación con otras obligaciones

El 720 es una obligación informativa; la tributación de las rentas (intereses, dividendos, ganancias) se realiza en la Renta (Modelo 100) o en el Modelo correspondiente. Obligaciones paralelas a tener en cuenta:

  • Modelo 721: criptomonedas en el extranjero (ver sección anterior).
  • Modelo D-6 (Registro de Inversiones Exteriores): depósito de valores negociables en el extranjero. Obligación para inversores con valor de cartera superior a 1.502.530 EUR o participación en sociedad cotizada extranjera ≥ 10%. Se presenta ante la Secretaría de Estado de Comercio, no ante la AEAT.
  • Modelo 100 (Renta): declaración anual de IRPF donde se integran los rendimientos y ganancias generados por los activos extranjeros.

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