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Convenios de doble imposición para inversores en bolsa (Renta 2025)

10 min de lectura
Esta guia es solo informativa y no constituye asesoramiento fiscal.

Esta guia es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las casillas, plazos y normativa corresponden a la informacion publica disponible en el momento de redaccion y pueden actualizarse cada campana. Consulta siempre con un asesor fiscal cualificado antes de presentar tu declaracion. OpenRenta es un proyecto de codigo abierto distribuido bajo licencia MIT, sin garantias de ningun tipo.

Un convenio para evitar la doble imposición (CDI) es un tratado bilateral entre España y otro Estado que reparte la competencia fiscal sobre rentas transfronterizas para que el mismo ingreso no tribute completamente en ambos países. Son la base de la deducción del Art. 80 LIRPFSe abre en una pestana nueva que aplicas en la Casilla 0588Se abre en una pestana nueva de Renta Web.

Qué hacen los convenios

Un CDI establece tres cosas para cada tipo de renta (dividendo, interés, ganancia patrimonial, etc.):

  1. Qué país tiene potestad para gravar esa renta: el de residencia (España) o el de la fuente (donde está la empresa o el activo).
  2. Si ambos pueden gravarla, el tipo máximo de retención en origen.
  3. El mecanismo para eliminar la doble imposición resultante, generalmente imputación ordinaria limitada (España deja deducir lo menor entre el impuesto extranjero pagado y el IRPF español equivalente).

España ha firmado convenios con más de 90 países. La mayoría siguen el Modelo OCDE con adaptaciones.

Tipos máximos de retención sobre dividendos (cartera)

Límite del convenio aplicable a un inversor particular con participación minoritaria (sin control de la empresa). Los tipos pueden variar si tienes participación significativa.

País emisorTipo convenioRetención práctica habitualNotas
Estados Unidos15%15% con W-8BEN / 30% sin élConvenio Espana-EEUUSe abre en una pestana nueva
Reino Unido10% / 15%0% efectivo (UK REIT 20%)UK no aplica retención doméstica a no residentes (Convenio Espana-Reino UnidoSe abre en una pestana nueva)
Alemania15%26,375% estatutarioReclamar exceso al Bundeszentralamt für Steuern (Convenio Espana-AlemaniaSe abre en una pestana nueva)
Francia15%12,8% - 25% según casoFormulario 5000-FR para aplicar convenio (Convenio Espana-FranciaSe abre en una pestana nueva)
Países Bajos15%15%Retención aplicada al nivel del convenio (Convenio Espana-Paises BajosSe abre en una pestana nueva)
Suiza15%35% estatutarioReclamar exceso vía formulario 85 (Convenio Espana-SuizaSe abre en una pestana nueva)
Italia15%26% estatutarioReclamar exceso (Convenio Espana-ItaliaSe abre en una pestana nueva)
Portugal15%25% estatutario (reducible)Convenio Espana-PortugalSe abre en una pestana nueva
Irlanda15%0% en UCITS / 25% generalUCITS pagan sin retención; otras retienen 25% (Convenio Espana-IrlandaSe abre en una pestana nueva)
Japón10% (cartera) / 5% cualif.15,315% estatutarioConvenio en vigor desde 1/5/2021 (Convenio Espana-JaponSe abre en una pestana nueva)
Canadá15%15% - 25%15% con formulario NR301
Australia15%0% en franked / 30% unfrankedDividendos “franked” (con impuesto corporativo satisfecho) exentos
México10% / 0% (≥10%)10% retailConvenio España-México en vigor desde 1995
Brasil10% / 15%0% generalmenteBrasil no retiene dividendos desde 1996 (en revisión)

Los tipos pueden variar según el porcentaje de participación o el tipo de perceptor. Para importes grandes o casos dudosos, consulta el texto del convenio publicado en el BOE (normalmente Artículos 10 dividendos y 11 intereses).

Convenio vs. retención aplicada

Muchos países retienen en origen a un tipo superior al del convenio y exigen al contribuyente reclamar el exceso al fisco local. Es el caso de Alemania, Francia, Suiza y varios países nórdicos.

En la Renta española:

  • Sólo es deducible en la casilla 0588 lo menor entre la retención efectiva y el tipo del convenio.
  • El exceso sobre el convenio debe recuperarse directamente del país de origen, vía formulario específico:
    • Alemania: Antrag auf Erstattung ante el Bundeszentralamt für Steuern.
    • Suiza: formulario 85 ante el SFTA.
    • Francia: formulario 5000-FR + 5001 previamente a la distribución.

Mecanismos de eliminación de la doble imposición

Los convenios usan uno de estos dos métodos:

  • Imputación ordinaria: España permite deducir el impuesto pagado en el extranjero hasta el límite del IRPF español que gravaría esa misma renta. Regla general para dividendos e intereses. Es la que implementa el Art. 80 LIRPFSe abre en una pestana nueva.
  • Exención: algunas rentas (ciertos rendimientos del trabajo o pensiones en convenios específicos) quedan exentas en España.

Para rentas del capital mobiliario el mecanismo habitual es imputación ordinaria limitada.

Ganancias patrimoniales

Los convenios tipo OCDE atribuyen la potestad de gravar ganancias por venta de valores al país de residencia (España, si eres residente fiscal allí). Por eso la mayoría de países no retienen en origen sobre ventas de acciones, sólo sobre dividendos e intereses.

Excepciones habituales:

  • Estados Unidos: aplica la FIRPTA a ventas de bienes inmuebles situados en EEUU.
  • Portugal: grava ganancias inmobiliarias en origen.
  • Países emergentes: algunos retienen sobre ganancias de valores no cotizados localmente.

Convenios y criptomonedas

No existen convenios específicos sobre criptomonedas (tampoco referencias en los convenios OCDE). La tributación cripto sigue la normativa interna española salvo casos específicos (por ejemplo, custodia a través de entidades extranjeras con presencia permanente).

Cómo comprobar un convenio

  1. Busca el convenio bilateral en la web del BOE o en la sección de convenios de la AEAT.
  2. Localiza el Artículo 10 (dividendos) o Artículo 11 (intereses).
  3. Lee el tipo máximo aplicable a tu caso (accionista particular vs. participación significativa). Normalmente apartado 2.b).
  4. Revisa el Protocolo al final del convenio: suele contener aclaraciones y precisiones.

MLI: el protocolo multilateral

El MLI (Multilateral Instrument) es un convenio multilateral de la OCDE que modifica simultáneamente los convenios bilaterales de los países firmantes para incorporar medidas antielusión del proyecto BEPS. España lo firmó en 2017 y entró en vigor en 2022. En la práctica puede alterar algunos tipos o requisitos (por ejemplo, la cláusula del “principal purpose test” que limita la aplicación del convenio si la estructura tiene motivación fiscal).

Para un inversor particular su impacto es limitado, pero conviene saberlo si estructuras cartera vía sociedades holding internacionales.

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